viernes, 5 de abril de 2013

En la aplicación de inyectables por el farmacéutico, ¿Considera importante el uso de un formulario de Consentimiento Informado para que firme el paciente?



El Dictamen C-232-2009 de la Procuraduría General de la República establece que: Dentro del concepto técnico-legal de la dispensa o despacho de medicamentos en establecimientos farmacéuticos, la aplicación de inyectables es una función o servicio propio y habitual del regente farmacéutico o profesional en Farmacia. (el resaltado no es del original), cita además el Dictamen: …el farmacéutico debe asegurarse entregar, aplicar o suministrar dicho medicamento o producto sanitario en condiciones óptimas y proteger al paciente frente a posibles o eventuales problemas relacionados con ese medicamento, lo que implica que esa entrega o dispensación, según lo descrito o prescrito debe servir como fuente de información para el paciente de la medicación a utilizar.

Se hace necesario que el farmacéutico en el caso de la administración de inyectables materialice la información que debe transmitir al paciente a través de un documento escrito que responda al título de consentimiento válidamente informado que se considera como una consecuencia de la libre determinación del paciente y por lo tanto la información contenida en él debe ser oportuna, completa, veraz y en términos comprensibles. 

Este consentimiento ofrece ventajas para el profesional ante eventuales reclamos legales, pues en él se documenta un debido procedimiento y debe ser suscrito (firmado) por el paciente o su representante.