viernes, 5 de abril de 2013

En la aplicación de inyectables por el farmacéutico, ¿Considera importante el uso de un formulario de Consentimiento Informado para que firme el paciente?



El Dictamen C-232-2009 de la Procuraduría General de la República establece que: Dentro del concepto técnico-legal de la dispensa o despacho de medicamentos en establecimientos farmacéuticos, la aplicación de inyectables es una función o servicio propio y habitual del regente farmacéutico o profesional en Farmacia. (el resaltado no es del original), cita además el Dictamen: …el farmacéutico debe asegurarse entregar, aplicar o suministrar dicho medicamento o producto sanitario en condiciones óptimas y proteger al paciente frente a posibles o eventuales problemas relacionados con ese medicamento, lo que implica que esa entrega o dispensación, según lo descrito o prescrito debe servir como fuente de información para el paciente de la medicación a utilizar.

Se hace necesario que el farmacéutico en el caso de la administración de inyectables materialice la información que debe transmitir al paciente a través de un documento escrito que responda al título de consentimiento válidamente informado que se considera como una consecuencia de la libre determinación del paciente y por lo tanto la información contenida en él debe ser oportuna, completa, veraz y en términos comprensibles. 

Este consentimiento ofrece ventajas para el profesional ante eventuales reclamos legales, pues en él se documenta un debido procedimiento y debe ser suscrito (firmado) por el paciente o su representante.

martes, 26 de febrero de 2013

¿Considera usted que el Sistema de Recertificación Profesional aporta valor agregado al desempeño de la profesión farmacéutica?

En el sondeo del mes de enero 2013, el 54% de los farmacéuticos opinaron que sí es necesario hacer obligatorio el Sistema de Recertificación Profesional, ¿Considera usted que el Sistema de Recertificación Profesional aporta valor agregado al desempeño de la profesión farmacéutica?

En la Declaración de Principios Profesionales Desarrollo Profesional Continuado (2000), de la Federación Farmacéutica Internacional, se expone que “la educación continuada profesional debe ser un compromiso de por vida para cada farmacéutico que practique la profesión”, con el fin de garantizar que las habilidades y destrezas de todo profesional son las óptimas para ejercer la práctica farmacéutica.

Por otra parte, la Federación Farmacéutica Internacional define al Desarrollo Profesional Continuado como la responsabilidad que tiene el farmacéutico, individualmente, de mantener, desarrollar y ampliar  en forma sistemática sus conocimientos, habilidades y aptitudes con el fin de asegurar  la continuidad de su competencia como profesional a lo largo de su carrera. 

Exponga en este espacio las ventajas o desventajas que considera tiene nuestro sistema de recertificación actual.

lunes, 21 de enero de 2013

¿Considera que la Recertificación Profesional Farmacéutica debe ser obligatoria con el propósito de garantizar a la población profesionales actualizados con las competencias que el mercado requiere?

Como así lo indica la Federación Farmacéutica Internacional (FIP) en su declaración de Principios Buenas Prácticas de Educación Farmacéutica, la educación farmacéutica continua debe ser un compromiso para toda la vida en  el ejercicio profesional de cada farmacéutico, de forma tal, que logre cubrir las necesidades de los cambios que sufren los sistemas sanitarios y la profesión en general.

En el informe acerca de la Preparación del Farmacéutico del Futuro (Vancouver, 1997) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se mencionan siete expectativas mínimas y esenciales del farmacéutico para el sistema sanitario a nivel mundial, estas se mencionan a continuación:

1.    Proporciona cuidados
2.    Toma decisiones
3.    Comunicador
4.    Líder
5.    Gestor
6.    Estudiante de por vida
7.    Educador

Fuente: Federación Farmacéutica Internacional. Declaración de Principios. Buenas Prácticas de Educación Farmacéutica. 2000.