El Dictamen C-232-2009 de la Procuraduría General de la
República establece que: Dentro del concepto técnico-legal de la dispensa o
despacho de medicamentos en establecimientos farmacéuticos, la aplicación de
inyectables es una función o servicio propio y habitual del regente farmacéutico
o profesional en Farmacia. (el resaltado no es del original), cita además el
Dictamen: …el farmacéutico debe asegurarse entregar, aplicar o suministrar
dicho medicamento o producto sanitario en condiciones óptimas y proteger al
paciente frente a posibles o eventuales problemas relacionados con ese
medicamento, lo que implica que esa entrega o dispensación, según lo descrito o
prescrito debe servir como fuente de información para el paciente de la
medicación a utilizar.
Se hace necesario que el farmacéutico
en el caso de la administración de inyectables materialice la información que
debe transmitir al paciente a través de un documento escrito que responda al
título de consentimiento válidamente informado que se considera como una
consecuencia de la libre determinación del paciente y por lo tanto la
información contenida en él debe ser oportuna, completa, veraz y en términos
comprensibles.
Este consentimiento ofrece
ventajas para el profesional ante eventuales reclamos legales, pues en él se
documenta un debido procedimiento y debe ser suscrito (firmado) por el paciente
o su representante.